â la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;
â las disposiciones del sistema multilateral de comercio con respecto a la transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales y las medidas y prescripciones ambientales que tienen efectos comerciales significativos;
Tomando nota de que los artÃculos XI y XIV del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") estipulan que sólo pueden aceptar el Acuerdo sobre la OMC las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para las cuales se anexen listas de concesiones y compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen listas de compromisos especÃficos al Acuerdo Typical sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS");
one. Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomÃa en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y en las demás cuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales podrá adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habrá de convenir con la OMC.
Habiendo decidido establecer la foundation para la iniciación de un proceso de reforma del comercio de productos agropecuarios en armonÃa con los objetivos de las negociaciones fijados en la Declaración de Punta del Este;
d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de productos agropecuarios (excepto los servicios de asesoramiento y promoción de exportaciones de amplia disponibilidad) incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;
b) el primer dÃa del eighty fiveº mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del 18 por ciento del volumen complete de las importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate de los productos enumerados en el Anexo.
a) de que esos procedimientos se incien y ultimen sin demorar idebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares;
a) los Miembros que mantengan restricciones comprendidas en el párrafo one se comprometen, no obstante la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a notificar dichos detalles a la SecretarÃa del GATT a más tardar en la fecha fijada por la Decisión Ministerial del website fifteen de abril de 1994.
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seven. Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades - Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un paÃs, parte de un paÃs o la totalidad o partes de varios paÃses, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la misma.
b) la venta o colocación para la exportación por los gobiernos o por los organismos públicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por el producto comparable;
NOTA: Muchos Miembros se refieren a este concepto utilizando la expresión "nivel de riesgo aceptable".
2. Al aplicar el Acuerdo es perfectamente legÃtimo que un Miembro asista a otro Miembro en condiciones mutuamente convenidas.